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CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO DIRECTO. EN MATERIA CIVIL DEBEN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS LEGALES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA RECLAMADA.

Clave: V.2o. J/58 · Registro digital (IUS): 217464 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 95

Si los conceptos de violación hechos valer en un amparo directo en materia civil no se refieren a la totalidad de los razonamientos legales en que se apoya la sentencia constitutiva del acto reclamado, el amparo debe negarse, por carecer los Tribunales Colegiados de facultades legales para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los argumentos no impugnados, puesto que, de hacerlo, equivaldría a que suplieran una deficiencia de la queja, no autorizada por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en asuntos de la naturaleza especificada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217464-07038b97/conceptos-de-violacion-en-amparo-directo-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 237/91. Sandra Luz Alegría viuda de Rivas. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Amparo directo 445/91. Francisco Baranzini Coronado. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 238/91. Armín Munguía Montaño. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López. Amparo directo 313/92. Jesús Esquer Trujillo. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández. Amparo directo 370/92. Laurence Bermúdez Dávila. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Notas: El artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, prevé la suplencia de la queja; esto es, cambió el sistema. La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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