Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO DIRECTO. EN MATERIA CIVIL DEBEN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS LEGALES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA RECLAMADA.

Clave: 667 · Registro digital (IUS): 392794 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 492

Si los conceptos de violación hechos valer en un amparo directo en materia civil no se refieren a la totalidad de los razonamientos legales en que se apoya la sentencia constitutiva del acto reclamado, el amparo debe negarse por carecer la Suprema Corte de facultades legales para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los argumentos no impugnados, puesto que de hacerlo, equivaldría a que supliera una deficiencia de la queja, no autorizada por el artículo 76 de la Ley de Amparo, en asuntos de la naturaleza especificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392794-ea508afd/conceptos-de-violacion-en-amparo-directo-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 5435/62. Manuel Palafox. 4 de julio de 1966. Cinco votos. Amparo directo 7249/80. Gerardo Maysen Giacoman. 10 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4253/81. Hilton de Acapulco, S. A. de C. V. 17 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 945/82. Ana Kviat Nudel. 12 de noviembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 8681/84. Productos de Concreto Tolteca, S. A. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Esta tesis establece que no puede suplirse la deficiencia de la queja en materia civil, porque es de estricto derecho. Fue emitida durante la vigencia de la reforma a la Ley de Amparo de 3 de enero de 1963 que no contemplaba la suplencia de la queja en materia civil; sin embargo, en la actualidad, por reforma de 26 de abril de 1986 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1986, que entró en vigor el 4 de junio de ese mismo año, se introdujo la suplencia de la queja en materia civil en la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis