CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO CIVIL.
Si en la demanda de amparo sólo se dice que la sentencia reclamada violó los artículos 14 y 16 constitucionales, pero no se menciona la ley infringida por omisión o por mala aplicación, ni se expresa concepto alguno de violación, debe decirse que como el amparo civil es de estricto derecho, y por ello no pueden suplirse las deficiencias de la demanda, en el caso no hay materia para el estudio de la violación de los preceptos constitucionales invocados, los que es bastante para tener por no probada la ilegalidad de la sentencia reclamada y negar al quejoso la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343471-1ca6e59b/conceptos-de-violacion-en-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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