CONCEPTO DE VIOLACION.
Una demanda de amparo no contiene concepto de violación propiamente dichos, cuando respecto de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, el quejoso se limita a reproducir, casi textualmente, el contenido de los mismos, agregando consideraciones que no son de índole jurídico en relación con la autoridad responsable, sin mencionar qué concepto de la ley ordinaria aplicables fueron infringidos, ni en qué consistieron dichas violaciones; y si bien dice que no se tomó en cuenta el valor de las pruebas, así como que las apreció desde un punto de vista de sus conveniencia, no señala cuáles fueron esas pruebas, ni precisa en qué consiste la indebida valoración de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369885-65befb07/concepto-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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