CONCEPTOS DE VIOLACION.
Se entiende por concepto violatorio en el amparo directo, la manifestación de la lesión de un derecho cometida en la resolución judicial impugnada, por haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar aquella que rige el caso; por lo que al expresar cada concepto, el quejoso debe precisar cual es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el motivo por el cual fue infringido, pues sin estos requisitos, no existe base para examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del fallo reclamado, aunque se citen las garantías constitucionales que se estimen infringidas; y como en materia civil no puede suplirse la deficiencia de la queja, en tal supuesto debe negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342844-a5d129e0/conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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