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CONCEPTOS DE VIOLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342844 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 865

Se entiende por concepto violatorio en el amparo directo, la manifestación de la lesión de un derecho cometida en la resolución judicial impugnada, por haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar aquella que rige el caso; por lo que al expresar cada concepto, el quejoso debe precisar cual es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el motivo por el cual fue infringido, pues sin estos requisitos, no existe base para examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del fallo reclamado, aunque se citen las garantías constitucionales que se estimen infringidas; y como en materia civil no puede suplirse la deficiencia de la queja, en tal supuesto debe negarse la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342844-a5d129e0/conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4439/49. García Merino Fausto. 26 de abril de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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