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AMPARO CIVIL, CARACTER ESTRICTO DEL. CONCEPTOS DE VIOLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1253

Conforme a la fracción II del artículo 107, de la Constitución Federal, en relación con la fracción III, del artículo 158, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es procedente contra las sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles, cuando sean contrarias a las letras de la ley aplicable al caso, o a su interpretación jurídica, o a los principios generales de derecho, a falta de ley aplicable; lo que supone que el quejoso debe explicar los motivos o conceptos por los que se infringió la ley común, a fin de comprobar la violación constitucional que invoque, de acuerdo con el espíritu del artículo 166, fracción VII, de la ley citada. Ahora bien, si el quejoso se limita a afirmar en su demanda, que la sentencia que reclama aplica inexactamente determinados preceptos legales, pero sin expresar el concepto o conceptos por los que tales preceptos fueron infringidos, debe decirse que como el amparo en materia civil, es de estricto derecho y no está permitido suplir ni ampliar nada de la demanda (artículo 79 de la ley reglamentaria invocada), procede negar al quejoso la protección federal, pues si éste no combatió los fundamentos que sirvieron de apoyo a la sentencia reclamada, tales fundamentos quedan firmes y no está comprobada la violación del artículo 14 constitucional, alegada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349973-f3456f30/amparo-civil-caracter-estricto-del-conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2452/39. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito del Estado de Coahuila. 17 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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