DEMANDA DE AMPARO, IMPRECISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA.
Si la parte quejosa señala como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los que contienen en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pero sin expresar por qué conceptos se infringieron en su perjuicio por la autoridad responsable, hablando tan solo genéricamente de privaciones de derechos y calificando el laudo reclamado de atentatorio contra sus intereses, debe decirse que no llenaron los requisitos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, y que debe sobreseerse en el juicio de garantías, pues aquéllas expresiones son tan amplias e indeterminadas que no pueden proporcionar materia para estudio y resolución, además de que no se señalaron tampoco cuales leyes de procedimiento o de fondo se consideran violadas, por la indicada autoridad responsable en el laudo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371223-2c8ac4eb/demanda-de-amparo-imprecision-de-los-conceptos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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