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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION, REQUISITOS DE LOS, CUANDO NO PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Clave: 717 · Registro digital (IUS): 394673 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 482

El artículo 166, fracción VI, de la Ley de Amparo, establece que la demanda de garantías en la vía directa contendrá los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma; siendo así, no basta con que el quejoso señale como violados los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, sin expresar por qué se infringen dichos preceptos, pues el planteamiento debe consistir en la expresión y razonamiento jurídico concreto contra los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinado precepto no se aplicó o porque se aplicó sin ser aplicable, o porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley, o porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho cuando no haya ley aplicable al caso; por tanto, si no se reúnen tales requisitos, el argumento respectivo resulta inatendible, cuando no haya lugar a suplir la queja deficiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394673-c88781da/conceptos-de-violacion-requisitos-de-los-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 61/88. Carlos García Balzadúa. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 174/88. Darío Avelino Escamilla. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 212/88. Agustín Loeza Galindo. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 251/88. Baltazar Cruz Peña. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 265/88. Francisco Marín Moreno. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/4, Gaceta número 8-9, pág. 44; Semanario Judicial de la Federación, tomo II, Segunda Parte-2, pág. 653.

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