AMPARO CIVIL, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN EL.
Si el quejoso no señala en su demanda los preceptos constitucionales que estime violados, ni el concepto o conceptos de las violaciones, dicha demanda no reúne los requisitos que establece la fracción VI del artículo 166 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, lo que trae como consecuencia que se carezca de base para resolver la controversia constitucional, por lo que debe negarse la protección federal, pues tratándose de un amparo de naturaleza civil, no puede suplirse la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348869-4181b386/amparo-civil-omision-de-la-cita-de-preceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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