CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LOS.
Conforme a la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, en la demanda debe expresarse la ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que se dejó de aplicar, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Ahora bien, si el quejoso no cita precepto legal alguno en relación con las violaciones que hace valer, debe estimarse, atenta la deficiencia de la queja y siendo el amparo en materia civil de estricto derecho, que no hay base alguna para el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, motivo por el cual debe negarse la protección federal solicitada..
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345229-115e7f3a/conceptos-de-violacion-falta-de-cita-de-preceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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