CONCEPTOS DE VIOLACION EN QUE NO SE EXPRESA LA LEY VIOLADA.
El artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, ordena que en la demanda de garantías deberá expresarse "La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo". De acuerdo con este precepto, es al quejoso a quien corresponde decir qué ley se aplicó inexactamente, o qué ley dejó de aplicarse, y si no lo hace, la Suprema Corte de Justicia no puede aceptar como correcto el agravio, porque está prohibido suplir la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350417-90c007e8/conceptos-de-violacion-en-que-no-se-expresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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