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DEMANDA DE AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 41

Si la demanda de amparo no contiene la expresión de la ley que, en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente, o la que dejó de aplicarse, según lo dispone el artículo 166 de la ley reglamentaria respectiva, se carece de base, por la ausencia de ese requisito, para hacer la discriminación de constitucionalidad de la sentencia reclamada, lo que trae como consecuencia que ésta se tenga por legítima y se niegue la protección federal, ya que el artículo 79 de la ley citada, previene que el juicio constitucional en materia civil es de estricto derecho, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348817-5f550998/demanda-de-amparo-civil-deficiencias-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXIV, página 3000. Indice Alfabético. Amparo directo 5840/42. Garibay Martínez Esther. 23 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIV, página 3000. Indice Alfabético. Amparo directo 1095/44. Miranda Socorro. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Tomo LXXXIV, página 3000. Indice Alfabético. Amparo directo 8391/40. Morones Gregoria. 12 de abril de 1945. Unanimidad cinco de votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Tomo LXXXIV, página 41. Amparo civil directo 1040/44. Castillo Joaquín. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: El artículo 79 de la Ley de Amparo fue reformado en el año de 1983, modificando la disposición de estricto derecho.

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