AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
Si el quejoso no satisface en su demanda los requisitos previstos por el artículo 166 de la Ley de Amparo, pues no señala las disposiciones legales infringidas por la autoridad responsable, ni los conceptos de las infracciones, ni las leyes inexactamente aplicadas o que dejaron de aplicarse, la Suprema Corte de Justicia se encuentra en la imposibilidad legal de juzgar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, motivo por el cual debe negarse la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349198-c6caa98f/amparo-civil-deficiencias-en-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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