AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
Si los conceptos de violación formulados por el quejoso, no satisfacen los requisitos del artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, pues en ellos no se concreta ninguna violación a la ley, ni se cita el precepto violado ni tampoco se expresa cuáles fueron las pruebas estimadas ni debidamente por la responsable, ni cuales las apreciaciones que ésta hizo en forma inexacta, tales conceptos de violación resultan ineficaces, y por ello debe negarse la protección solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349533-2071d25a/amparo-civil-deficiencias-en-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10696/42. Santarosa Miguel. 11 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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