AMPARO CIVIL, DEFICIENCIA EN LA DEMANDA DE.
Si el quejoso no cumplió con la prevención del Artículo 166, Fracción VII, de la Ley de Amparo, pues no citó ley alguna que, en su concepto, se hubiese aplicado inexactamente o dejado de aplicar, y por otra parte, no es ostensible y notoria la violación en que hubiere incurrido la autoridad responsable, no es posible investigarla de oficio, ni tenerla por comprobada, por lo que debe negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346618-4c01f0d3/amparo-civil-deficiencia-en-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5528/45. Díaz Serapio, Suc. de. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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