AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
Si el quejoso no impugna en su demanda las razones expuestas por la autoridad responsable en la sentencia reclamada, y por consiguiente, no demuestra que se hayan violado en su perjuicio, las garantías individuales consignadas en los artículos constitucionales que invoca, esto trae como consecuencia que deba negársele la protección federal, y no puede decirse que se está en el caso de aclaración de la demanda, a que alude el artículo 178 de la Ley de Amparo, pues este precepto sólo es aplicable cuando en dicha demanda no se llenan los requisitos que previene el artículo 166 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348849-20f2bd39/amparo-civil-deficiencias-en-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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