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AMPARO CIVIL, IMPROCEDENCIA DEL, POR DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6385

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que cuando en la demanda no se cumple con los requisitos que señala el artículo 166 de la Ley de Amparo, no debe negarse la protección federal, puesto que hay imposibilidad de estudiar si existen o no las violaciones de garantías que se invocan, y se está en presencia de un caso de improcedencia, comprendido en al fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no obsta en contrario, que el quejoso, después de sustanciado el amparo, presente un escrito en que pretenda subsanar las omisiones en que incurrió en su demanda, porque también la propia Sala ha resuelto que las pruebas o alegaciones que se formulen después de la oportunidad en que deba oírse a la autoridad responsable y al tercero perjudicado, no pueden aceptarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352183-3be1baa5/amparo-civil-improcedencia-del-por-deficiencias-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2569/34. Vargas Ochoa Luis. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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