AMPARO CIVIL, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS, EN LA DEMANDA DE.
Tratándose de un juicio de amparo en materia civil, en que se reclame principalmente la sentencia definitiva de segundo grado, recaída en una contienda del orden judicial, debe tomarse en cuenta que el artículo 166 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, establece que la demanda debe cubrir, entre otros requisitos, la expresión de la ley que en concepto del quejoso no se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse; de manera que si el promovente del amparo omitió tal requisito, no hay materia que decidir en la contienda constitucional, por lo cual debe sobreseerse en el juicio, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344277-b39b1720/amparo-civil-omision-de-la-cita-de-preceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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