DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
El artículo 166 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, previene que la demanda de amparo deberá formularse por escrito, y que expresará los preceptos constitucionales cuya violación se reclama y el concepto o conceptos de la misma violación. Ahora bien, si el quejoso señala como violado el artículo 103 de la Constitución Federal, en su fracción I, que se refiere a la competencia de los tribunales federales, sin citar los preceptos de la misma Constitución relativos a las garantías individuales que se violaron en su perjuicio, debe sobreseerse en el juicio, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375385-0484d607/demanda-de-amparo-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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