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DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3770

El artículo 166 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, previene que la demanda de amparo deberá formularse por escrito, y que expresará los preceptos constitucionales cuya violación se reclama y el concepto o conceptos de la misma violación. Ahora bien, si el quejoso señala como violado el artículo 103 de la Constitución Federal, en su fracción I, que se refiere a la competencia de los tribunales federales, sin citar los preceptos de la misma Constitución relativos a las garantías individuales que se violaron en su perjuicio, debe sobreseerse en el juicio, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375385-0484d607/demanda-de-amparo-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7786/42. Veiga Llagostera Juan Ramón.- 2 de junio de 1943.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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