DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
Los artículos 103 de la Constitución Federal, y 1o. de la Ley de Amparo, fijan genéricamente las controversias que pueden dar lugar a la promoción de un juicio de garantías; pero no establecen obligación para el quejoso, de clasificar su demanda dentro de alguna de las fracciones a que se refieren dichos artículos, pues tal cosa resulta indirectamente de la obligación que tiene de expresar, con toda claridad, el acto reclamado y los preceptos constitucionales que contengan las garantías que estime violadas. Por tanto, no es de tomarse en cuenta lo alegado en el sentido de que cuando una demanda de queja no cita ni se apoya en el referido artículo 1o., precisando el caso a que se contrae, resulta improcedente y no debe tramitarse ni admitirse por el Juez federal a cuyo conocimiento se someta; porque además, el quejoso sí fundó su demanda en el invocado artículo 1o., fracción I, de la citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370724-f253d7b9/demanda-de-amparo-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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