DEMANDA DE AMPARO. OMISION DE LOS REQUISITOS DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 166 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
La fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo exige como uno de los requisitos de la demanda, la expresión de la ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente, o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en una inexacta aplicación de las leyes de fondo, de manera que si se omite tal requisito, se configura la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, y procede sobreseer en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252173-177e5777/demanda-de-amparo-omision-de-los-requisitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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