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DEMANDA DE AMPARO, OMISIONES EN LA CITA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2323

Aunque la demanda de amparo no contenga todos los requisitos que señala el artículo 166 de la ley de la materia, por no citarse expresamente en ella los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, debe considerarse implícita la mención de dichos preceptos, si el promovente alega que al dictarse la sentencia reclamada, dejaron de aplicarse determinadas disposiciones del Código Civil, pues con ello manifiesta tácitamente que pretende privársele de sus posesiones o derechos, mediante un juicio en el que no se han cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, lo que implica la violación del artículo 14 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343728-2832361e/demanda-de-amparo-omisiones-en-la-cita-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1643/48. Rodríguez Camarillo Serafín. 11 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.

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