AMPARO CIVIL, OMISION EN LA CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSIGNAN LA GARANTIAS VIOLADAS.
Si el quejoso no invocó en su demanda los preceptos constitucionales en que se consignan las garantías que pudiera violar en su perjuicio el acto reclamado, pero dicha demanda fue admitida, no se está ya en la oportunidad procesal para satisfacer los extremos del artículo 178 de la Ley de Amparo, y la Sala puede entrar al examen de los conceptos de violación, si ellos permiten inferir que el agraviado reclama contra la errónea aplicación de determinados preceptos de orden sustantivo y procesal, y que la garantía violada es la del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352627-c7dd5b65/amparo-civil-omision-en-la-cita-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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