AMPARO CIVIL, OMISION DE LA CITA DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE EL QUEJOSO ESTIME VIOLADAS.
Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 166 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, en la demanda de amparo deben expresarse los preceptos constitucionales que el quejoso estime violados; de manera que cuando éste no cumple con dicho requisito, debe decretarse el sobreseimiento; pero si en el caso no se le requirió, en los términos del artículo 178 de la citada ley, para que subsanara la omisión de que se trata, sino que se le admitió la demanda, debe entrarse al estudio del fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345890-aa330c4f/amparo-civil-omision-de-la-cita-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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