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Modo: Corpus Pro

AMPARO CIVIL, OMISION DE LA CITA DE GARANTIAS VIOLADAS EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5242

Si el quejoso no invocó como violada, garantía constitucional alguna, lo que debió haber hecho, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 1o. y 116, fracción V, de la Ley de Amparo, no hay base para resolver a qué violación de garantías individuales quiso referirse dicho quejoso, y en consecuencia, el amparo debe negarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351429-ad2e9a48/amparo-civil-omision-de-la-cita-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6004/42. García Cantú Laureano. 2 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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