LEGITIMACION PROCESAL PARA OCURRIR AL AMPARO.
La fracción I del artículo 107 constitucional establece como principio esencial del juicio de garantías, el que éste se siga siempre a instancia de parte agraviada, y, a su vez, el artículo 4o. de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías puede promoverse únicamente por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama. Ahora bien, de la correcta interpretación de los mencionados preceptos, se llega a la conclusión de que la legitimación procesal para ocurrir al amparo sólo la tiene la persona o personas, físicas o morales, directamente agraviadas por la ley o acto que se estime violatorio de garantías, mas no así quien, por ello, indirectamente pudiera resentir algún perjuicio, porque el derecho de promover ese juicio es personalísimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232899-d5504877/legitimacion-procesal-para-ocurrir-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO, PROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- AMPARO, PROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- PARTE CIVIL EN UN PROCESO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO LO ACREDITA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. (853)
- INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO LO ACREDITA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. (I. 1o. A. J/3)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis