PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Para que las violaciones de procedimiento puedan dar lugar al amparo, es requisito indispensable que dejen privada de defensa a la parte que las reclama, sin que pueda objetarse que el precepto constitucional que tal exige, sólo se refiere al amparo directo, porque hay mayoría de razón para aplicarlo a los juicios de amparo promovidos ante los Jueces de Distrito que, en lo general, tienen menor importancia, en cuanto al caso que pueda ventilarse en ellos; y la redacción del artículo 107 constitucional, de modo claro, deja comprender que el propósito del legislador, al fijar las bases a que debe sujetarse el amparo, fue restringir la procedencia del mismo, a los casos en que el acto reclamado no tuviera remedio en el procedimiento común, pues la finalidad del juicio de garantías no es resolver teóricamente sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de las autoridades, sino proteger al individuo o a la persona moral, en el goce de las garantías que les otorgan los veintiocho primeros artículos de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365830-cf0ccbf1/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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