PARTE CIVIL EN UN PROCESO.
El artículo 3o. de la ley orgánica del artículo 107 constitucional, ordena que el juicio de amparo sólo procede y puede seguirse por aquel a quien perjudique el acto reclamado, considerándose, por ese solo hecho, como parte en el procedimiento, y el artículo 11 de la misma ley, señala expresamente como parte en el juicio, a la persona que se ha constituido en parte civil, pero subordinando la facultad de promover el amparo, a la condición de que el acto reclamado no afecte a sus intereses de carácter civil, cuando se promueve contra resoluciones del orden penal. De esto se desprende, claramente, que la condición fundamental para iniciar el juicio de garantías, es que el acto específicamente reclamado, cause perjuicio al promovente y si se trata de actuaciones de carácter penal, el quejoso, como parte civil en el proceso, sólo puede impugnar dicho acto, en tanto ataque sus intereses pecuniarios, y la demanda de amparo sólo podrá ser desechada por el Juez Federal, cuando encuentre en ella motivos indudables y manifiestos de improcedencia, o lo que es lo mismo, cuando de manera clara y explícita aparezca que el acto reclamado no causa perjuicio al quejoso, ni puede afectar sus intereses pecuniarios por lo que, en manera alguna, puede ser considerado como parte en el juicio de garantías. La fracción II del artículo 107 constitucional, establece como excepciones, los casos previstos en la fracción IX de dicho precepto, facultando a quien se sienta afectado por actos emanados dentro de juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, y por actos ejecutados fuera del juicio de garantías; por lo que como ya se dijo, cuando del texto de la demanda no se desprendan motivos de notoria improcedencia, no puede desecharse, sino que debe admitirse y tramitarse conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809604-57f2a4e5/parte-civil-en-un-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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