INTERESADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 107 de la Constitución los autoriza para rendir pruebas y alegar en la audiencia de derecho, cosa que no podrían hacer, si no se les reconociera el carácter de terceros perjudicados, por lo que procede tener como tales, en el juicio de amparo, a todos aquellos que puedan ser afectados por la sentencia que en el juicio se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811141-769ec2e6/interesados-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Cuevas Octavio. 3 de julio de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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