TERCEROS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, cuando se trata de terceros, es procedente el amparo ante los Jueces de Distrito, contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, o que afecten a personas extrañas al juicio, sin que la propia disposición imponga restricción alguna para la promoción del amparo, tratándose de esas personas y en tal virtud, no existe fundamento, de acuerdo con el artículo 73 citado, para sobreseer en el juicio de garantías promovido por una persona extraña al procedimiento, aun cuando tenga a su alcance algún medio de defensa en la vía ordinaria, independientemente de que éste sea o no el juicio de tercerías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807313-0f8fe618/terceros-amparo-pedido-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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