JUICIO DE AMPARO.
La manera en que lo establece el artículo 107 de la Constitución, tiene por espíritu la brevedad del procedimiento y que los trámites respectivos se realicen de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291240-859cfda8/juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal contra el Juez de Distrito del Estado de Jalisco. Campero Francisco. 14 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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