JUICIO DE AMPARO.
Una vez promovido por parte legítima, y abierto, debe sustanciarse hasta dictar sentencia final que resuelva la demanda, como lo dispone de modo imperativo la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291021-61c575c7/juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. Banco de Tamaulipas, S. A. 23 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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