AMPARO, JUICIO DE.
La tramitación de los que se promueven ante los Jueces de Distrito, está establecida por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811653-8a90332d/amparo-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que decretó el sobreseimiento. Silva Miguel. 13 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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