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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

Artículo 234

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 234. En los casos de investigación de la paternidad o de la maternidad de las hijas o

hijos nacidos fuera del matrimonio, deberá incluirse la prueba de ADN.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 AGOSTO 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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