LEGITIMACION ACTIVA DEL QUE SE OSTENTA COMO PROGENITOR DEL HIJO NACIDO DE MUJER CASADA, Y CONTRADICE LA PATERNIDAD DEL EX CONYUGE DE ESTA.
Si el que reclama ser el padre del hijo de mujer que estaba casada con el tercero perjudicado al momento del nacimiento del menor, pide que se le reconozca la calidad de padre natural del hijo, alegando que la madre de éste se ha divorciado y se ha casado con él, viviendo en familia, en la que el menor recibe el tratamiento de hijo legítimo y, además, apoya su pretensión en la prueba Inmunológica de Determinación de Antígenos de Histocompatibilidad, de alta certeza en el diagnóstico de la herencia genética, deben admitirse las pruebas que aporta, para que, de acuerdo con su correcta valoración, se resuelva respecto a la legitimación del promovente y el fondo de la litis, decidiendo si queda o no desvirtuada la presunción legal que establece el artículo 324 del Código Civil, a favor del ex cónyuge de la madre del menor, criterio que se apoya en lo dispuesto por los diversos artículos 63, 325 y 374 del mismo ordenamiento, con la consideración de que el legislador reconoce que la prohibición de investigación de la paternidad de hijo de mujer casada, admite excepciones, a las que se suma ésta que se contempla en la especie, apoyándose, para establecer el criterio, en los valores que declara proteger el legislador, respecto de la familia, en la exposición de motivos al citado ordenamiento legal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204540-c3891cca/legitimacion-activa-del-que-se-ostenta-como-progenitor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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