Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo NOVENO — DE LA PATRIA POTESTAD · Capitulo I — De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de Hijas e Hijos
Artículo 275
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 275. Cuando los progenitores de la hija o hijo nacido fuera del matrimonio se separen,
a falta de acuerdo respecto a su custodia, la autoridad judicial determinará las medidas que
mayormente beneficien a la o el menor.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 SEPTIEMBRE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDA Y CUSTODIA DE, INTERESES DEL MENOR, HABIDO FUERA DE MATRIMONIO. (s/clave)
- GUARDA Y CUSTODIA. EN TRATÁNDOSE DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO, DONDE LOS PADRES VIVEN SEPARADOS, EL JUEZ O TRIBUNAL DE ALZADA, AUN CUANDO NO SEA MATERIA DE LITIGIO, DEBEN P (I.6o.C.238 C )
- GUARDA Y CUSTODIA. EN TRATÁNDOSE DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO, DONDE LOS PADRES VIVEN SEPARADOS, EL JUEZ O TRIBUNAL DE ALZADA, AUN CUANDO NO SEA MATERIA DE LITIGIO, DEBEN P (41)
- DIVORCIO NECESARIO. AUN CUANDO NO SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, EL JUZGADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A RESOLVER SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA RE (I.10o.C.44 C)
- MENORES HIJOS DE MATRIMONIO. NECESARIAMENTE DEBE FIJARSE SU SITUACION AL DECRETARSE EL DIVORCIO. (s/clave)
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