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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo NOVENO — DE LA PATRIA POTESTAD · Capitulo I — De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de Hijas e Hijos

Artículo 276

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 276. Quienes ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia o guarda,

conservan los derechos de vigilancia y convivencia con sus descendientes, salvo que la autoridad

judicial suspenda o extinga esos derechos por considerar que existe peligro para las o los menores.

En caso de reiterada e injustificada negativa por el ostentador de la custodia de permitir ese

derecho, se aplicará lo previsto por el artículo 269 BIS de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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