Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo NOVENO — DE LA PATRIA POTESTAD · Capitulo II — De los Efectos de la Patria Potestad Respecto
Artículo 286
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 286. Se aplicarán las mismas disposiciones de la propiedad absoluta, cuando éste
tenga bienes en copropiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIETARIO, EMBARGO EN LOS BIENES DEL. (s/clave)
- COPROPIEDAD. NO REQUIERE LA POSESION COMUN DEL BIEN. (s/clave)
- COPROPIEDAD, POSESION EN LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHOS DE. (s/clave)
- COPROPIEDAD, EMBARGO EN LA. (IV.3o.148 C)
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