Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo Único — (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)
Artículo 6
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 6°. Cuando no le sea posible a la autoridad judicial que conozca de una controversia
en materia familiar, resolver conforme al texto, por el sentido lógico o el espíritu de la ley, resolverá
con base en los principios generales del derecho, considerando en su decisión, de manera integral,
las circunstancias particulares del caso.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVIVENCIA FAMILIAR. PUEDE PROMOVERSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA O EN UN JUICIO AUTÓNOMO.- (831)
- CONVIVENCIA FAMILIAR. PUEDE PROMOVERSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA O EN UN JUICIO AUTÓNOMO. (I.4o.C.36 C )
- CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LAS, NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO. (XV.2o.19 C )
- MENORES. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE LOS TÉRMINOS EN QUE SE DESARROLLA LA CONVIVENCIA ENTRE ÉSTOS Y LOS PADRES, PUEDE MODIFICARSE EN CUALQUIER TIEMPO SIN QUE ELLO IMPLIQUE VIOLACIÓ (I.11o.C.16 C )
- CONVIVENCIA FAMILIAR. LA RESOLUCION JUDICIAL QUE LA OTORGA, DEBE SER CONGRUENTE CON LA DEMANDA RESPECTIVA. (XI.1o.4 C)
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