Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 117
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 117.- MODALIDAD DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. La separación de
bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén
comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad
conyugal que deben constituir los esposos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, DETERMINACION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL Y SEPARACION DE BIENES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, NO SE PRESUME SU EXISTENCIA, PUES DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA, AUSENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- (452)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. AUSENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 117.- MODALIDAD DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. La separación de
bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén
comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad
conyugal que deben constituir los esposos.
ARTÍCULO *118.- SUBSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida
por la sociedad conyugal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo y derogado el segundo párrafo, por artículo
primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426,
Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: SUBSTITUCIÓN DEL
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. Durante el matrimonio la separación de bienes puede
terminar para ser substituida por la sociedad conyugal, pero si los consortes son menores de edad, se
estará a lo dispuesto en el artículo 97 de este Código.
Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen durante la menor edad
de los cónyuges.
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