Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 116. - RÉGIMEN DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. Puede haber
separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante
éste por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial.
La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los
consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, SEPARACION DE BIENES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- MATRIMONIO BAJO EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. PROPIEDAD DE LOS QUE SE ADQUIEREN CON POSTERIORIDAD A SU CELEBRACION. (s/clave)
- SEPARACION DE BIENES, OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR UNO DE LOS CONYUGES DURANTE EL MATRIMONIO BAJO EL REGIMEN DE. (s/clave)
- MATRIMONIO, REGIMEN DE BIENES DEL. ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- SEPARACION DE BIENES, CUANDO CONTINUA UN MATRIMONIO BAJO ESE REGIMEN. (s/clave)
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