Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 115. - POSESIÓN Y ADMINISTRACIÓN POR EL CÓNYUGE
SUPÉRSTITE. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la
posesión provisional y administración temporal de los bienes en tanto se designa
representante de la sucesión.
El consorte supérstite tendrá derecho a una remuneración por la administración que
desempeñe que será fijado por convenio entre él y los herederos o por el Juez si no
se llega a un acuerdo entre ellos.
CAPÍTULO VIII
DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONYUGE SUPERSTITE, POSESION DEL. (s/clave)
- POSESION DEL CONYUGE SUPERVIVIENTE. (s/clave)
- CONYUGE SUPERSTITE, DERECHOS DE POSESION DEL. (s/clave)
- CONYUGE SUPERSTITE. (s/clave)
- SUCESIONES. LA CONYUGE SUPERSTITE COPROPIETARIA DE LOS BIENES RELICTOS, PUEDE EJERCITAR AUTONOMAMENTE LA ACCION COMUNI DIVIDUNDO. (s/clave)
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