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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 115

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 115. - POSESIÓN Y ADMINISTRACIÓN POR EL CÓNYUGE

SUPÉRSTITE. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la

posesión provisional y administración temporal de los bienes en tanto se designa

representante de la sucesión.

El consorte supérstite tendrá derecho a una remuneración por la administración que

desempeñe que será fijado por convenio entre él y los herederos o por el Juez si no

se llega a un acuerdo entre ellos.

CAPÍTULO VIII

DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

Fuente oficial: consultar publicación

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