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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 114

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 114.- INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cuál no se incluirán el

lecho, los vestidos no suntuarios y los objetos de uso personal de los consortes, los

que serán de éstos o de sus herederos.

Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se

devolverá a cada cónyuge lo que aportó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se

dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere

pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a

las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevó capital, de éste se

deducirá la pérdida total.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 114.- INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Aprobación 2006/07/13

Promulgación 2006/09/04

Publicación 2006/09/06

Vigencia 2006/10/01

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cuál no se incluirán el

lecho, los vestidos no suntuarios y los objetos de uso personal de los consortes, los

que serán de éstos o de sus herederos.

Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se

devolverá a cada cónyuge lo que aportó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se

dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere

pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a

las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevó capital, de éste se

deducirá la pérdida total.

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