Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 114
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114.- INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cuál no se incluirán el
lecho, los vestidos no suntuarios y los objetos de uso personal de los consortes, los
que serán de éstos o de sus herederos.
Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se
devolverá a cada cónyuge lo que aportó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se
dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere
pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a
las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevó capital, de éste se
deducirá la pérdida total.
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 114.- INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Aprobación 2006/07/13
Promulgación 2006/09/04
Publicación 2006/09/06
Vigencia 2006/10/01
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cuál no se incluirán el
lecho, los vestidos no suntuarios y los objetos de uso personal de los consortes, los
que serán de éstos o de sus herederos.
Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se
devolverá a cada cónyuge lo que aportó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se
dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere
pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a
las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevó capital, de éste se
deducirá la pérdida total.
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