Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 113.- MALA FE EN LA NULIDAD DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Si
los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la
celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un
tercero tuviere contra el fondo social.
Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que
hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los
hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente.
Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los
hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. EFECTOS QUE PRODUCE RESPECTO DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANDO UNO DE LOS CONSORTES OBRA DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.143 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL, NULIDAD DE LA, POR LA DEL MATRIMONIO, CUANDO AMBOS CONTRAYENTES OBRAN DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, FRAUDE DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. CESAN SUS EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE UNO DE LOS CÓNYUGES SE DESENTIENDE, INJUSTIFICADAMENTE, DE APORTAR TANTO ECONÓMICAMENTE COMO EN LAS LABORES DEL HOGAR, (1a. XVIII/2020 (10a.))
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