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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 113

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 113.- MALA FE EN LA NULIDAD DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Si

los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la

celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un

tercero tuviere contra el fondo social.

Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que

hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los

hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente.

Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los

hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.

Fuente oficial: consultar publicación

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