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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 112

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 112.- BUENA FE EN LA NULIDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. En

los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que la sentencia

cause ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

Cuando uno solo de los consortes tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta

que cause ejecutoria la sentencia, si la resolución es favorable al cónyuge inocente,

en caso contrario se considera nula desde un principio.

Fuente oficial: consultar publicación

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