Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 111.- EFECTOS DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. El
abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los
consortes, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos que le
favorezcan de la sociedad conyugal, los cuáles no podrán reiniciarse sino por
convenio expreso, pero esta situación no podrá ser invocada en perjuicio de tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, CONVENIO DE SEPARACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, CONVENIO DE SEPARACIÓN DEL.- (972)
- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, CONNOTACION JURIDICA DEL. (s/clave)
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