DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
La palabra "abandono", regida por las voces "domicilio conyugal" no puede referirse únicamente a la materialidad de la casa, de la morada que se habita, sino que, por una figura del lenguaje, toma el continente por el contenido, es decir, la morada que se habita por el cónyuge y sus hijos, tratándose por lo mismo de un abandono de personas, de cosas y de obligaciones; de un acto voluntario, por el cual, uno de los cónyuges debe de prestar al otro y a los hijos la protección y auxilio que natural y civilmente está obligado a prestarles; en consecuencia, el consorte que, dejando, al otro y a sus hijos, no cumple con la obligación que legalmente le corresponde, abandona judicialmente el domicilio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338949-08cc4f33/domicilio-conyugal-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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