ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, CONNOTACION JURIDICA DEL.
La palabra "abandono" regida por las bases del "domicilio conyugal", no puede referirse únicamente a la materialidad de la casa, de la morada que se habita, sino que por una figura del lenguaje se toma el continente por el contenido, es decir, la morada que se habita por el cónyuge y sus hijos, tratándose por lo mismo de un abandono de personas, de cosas y obligaciones; de un acto voluntario por el cual uno de los cónyuges deja de prestar al otro y a los hijos la protección y auxilio que natural y civilmente esta obligado a prestarles. En consecuencia, el consorte que dejando al otro y a sus hijos, no cumple con la obligación que legalmente le corresponde, abandona jurídicamente el domicilio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270338-9c45317d/abandono-del-domicilio-conyugal-connotacion-juridica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, CONNOTACION JURIDICA DEL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, CONNOTACION JURIDICA DEL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, CONNOTACIÓN JURÍDICA DEL.- (195)
- DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL. (s/clave)
- DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis