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ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, CONNOTACION JURIDICA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 9

La palabra "abandono" regida por las bases del "domicilio conyugal", no puede referirse únicamente a la materialidad de la casa, de la morada que se habita, sino que por una figura del lenguaje se toma el continente por el contenido, es decir, la morada que se habita por el cónyuge y sus hijos, tratándose por lo mismo de un abandono de personas, de cosas y obligaciones; de un acto voluntario por el cual uno de los cónyuges deja de prestar al otro y a los hijos la protección y auxilio que natural y civilmente esta obligado a prestarles. En consecuencia, el consorte que dejando al otro y a sus hijos, no cumple con la obligación que legalmente le corresponde, abandona jurídicamente el domicilio conyugal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270338-9c45317d/abandono-del-domicilio-conyugal-connotacion-juridica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5806/59. Raúl Cásares Ponce. 7 de octubre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Mariano Azuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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