Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *110.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA EN
LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sentencia de Declaración Especial de Ausencia de
alguno de los cónyuges, modifica o termina la sociedad conyugal en los casos
señalados por este código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. LA CESACIÓN DE SUS EFECTOS ES UNA ACCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMA DE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL O DE LA TERMINACIÓN DE DICHA SOCIEDAD. (I.6o.C.111 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL, CESACIÓN DE SUS EFECTOS. CUANDO SE DEMANDA EL DIVORCIO POR ABANDONO INJUSTIFICADO.- (1414)
- SOCIEDAD CONYUGAL, CESACION DE SUS EFECTOS. CUANDO SE DEMANDA EL DIVORCIO POR ABANDONO INJUSTIFICADO. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DISOLUCION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
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