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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 109

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 109.- PROHIBICIÓN A LA RENUNCIA ANTICIPADA DE GANANCIAS.

No puede renunciarse anticipadamente a las ganancias que resulten de la sociedad

conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden

los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 109.- PROHIBICIÓN A LA RENUNCIA ANTICIPADA DE GANANCIAS.

No puede renunciarse anticipadamente a las ganancias que resulten de la sociedad

conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden

los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

71 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

ARTÍCULO *110.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA EN

LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sentencia de Declaración Especial de Ausencia de

alguno de los cónyuges, modifica o termina la sociedad conyugal en los casos

señalados por este código.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes

decía: EFECTOS DE LA AUSENCIA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sentencia que declare la

ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o termina la sociedad conyugal en los casos

señalados por este Código.

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