Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 109
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 109.- PROHIBICIÓN A LA RENUNCIA ANTICIPADA DE GANANCIAS.
No puede renunciarse anticipadamente a las ganancias que resulten de la sociedad
conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden
los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, GANANCIAS EN LA. (s/clave)
- GANANCIALES. SU INTEGRACION EN EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. (I.6o.C. 100 C)
- GANANCIALES. SU INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL.- (1029)
- SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 109.- PROHIBICIÓN A LA RENUNCIA ANTICIPADA DE GANANCIAS.
No puede renunciarse anticipadamente a las ganancias que resulten de la sociedad
conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden
los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
ARTÍCULO *110.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA EN
LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sentencia de Declaración Especial de Ausencia de
alguno de los cónyuges, modifica o termina la sociedad conyugal en los casos
señalados por este código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes
decía: EFECTOS DE LA AUSENCIA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sentencia que declare la
ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o termina la sociedad conyugal en los casos
señalados por este Código.
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